El Consejo de Administración
El Consejo de Administración («el consejo») es un importante órgano de gobierno en una empresa, dentro de su estructura organizativa y cuando esté establecido tenerlo.
Depende de la Junta de Accionistas o propietarios, responsables de elegir y ratificar a sus integrantes.
El consejo tiene como principal función asegurar el desarrollo de la empresa a largo plazo, marcando el camino con una visión clara y global sobre qué se quiere. Es decir, el liderazgo de la entidad en su conjunto, tomando las decisiones precisas.
Lo indicado implica que deberá determinar las grandes líneas estratégicas corporativas, incluyendo:
- tener un propósito estratégico (la misión estable y duradera),
- clarificar qué impacto debe tener la organización en términos ESG,
- crear valor económico,
- y, asegurar se disponga de los medios para que la actividad sea sostenible.
Además, debe analizar los resultados periódicos que se determinen.
Entre sus cometidos no están las decisiones operativas (ventas, compras, personal, …), propias del Director General y/o del Comité de Dirección, en su caso: estos ejecutivos son los que deberán abordar el despliegue de la estrategia marcada por el consejo, a corto y medio plazos.
Ejemplo: el consejo determinará si debe abordarse una estrategia de crecimiento basada en diversificación geográfica y/o adquisiciones, mientras que el director general y su comité se encargarán de competir en el mercado.
Otro ejemplo: en una empresa diversificada, el consejo tendrá una idea global de qué mercados son los prioritarios, mientras que en cada uno de ellos habrá una dirección operativa, si así se hubiera establecido.
El Consejo actuará con las «luces largas».
Precisamente para diferenciar el largo del corto / medio plazos, y marcar diferencias entre el consejo y otros órganos, es recomendable que los miembros de unos y otros sean diferentes o, como mal menor, que sólo existan coincidencias puntuales.
Y, resaltar que los miembros del consejo deberán tener la capacidad, preparación y experiencia necesarias.
Pymes y Consejo de Administración
Lo expuesto debe entenderse como criterios generales que, normalmente, aplican las empresas más grandes, aunque debería también servir para las de menor tamaño.
En todo caso, las pymes tienen sus particularidades.
La primera y mas importante es que, en ocasiones y sobre todo en las microempresas, no hace falta un consejo de administración: basta con uno o varios administradores, y una dirección bien organizada.
Otra cuestión es que siempre será preciso que la Junta de Accionistas cumpla su papel, cosa que no siempre ocurre.
Recordemos que la Junta debe aprobar tanto la gestión, de los órganos de gobierno, como las cuentas anuales, y todas aquellas cuestiones que consideren los propietarios en defensa de sus legítimos intereses.
Por tanto, si la Junta no cumple su rol sólo funcionará la dirección operativa sin supervisión alguna. Y, esto es muy desaconsejable.
¿Y el supuesto de una pyme donde los integrantes de la Junta son «la familia», sin experiencia en el mundo empresarial ni en ocasiones interés? Si esto sucede, y salvo que la dirección del negocio sea muy profesional, lo más probable es que esa empresa no llegue a la siguiente generación.
En resumen: ser accionista de una empresa conlleva unas obligaciones activas. Si se opta por no asumirlas, entonces es mejor vender las acciones o delegar en otro propietario.
Funcionamiento del Consejo
Por mi experiencia, recomiendo que el Consejo de una pyme esté integrado por cinco a siete personas, de las cuales al menos tres no trabajen en la empresa y dos no tengan relación con la familia propietaria, si este fuera el caso.
El Presidente sería elegido por el resto de vocales, también un vicepresidente.
Como es lógico, la figura del Presidente del Consejo es muy relevante para la marcha de la empresa. De ahí que se valore en su elección su capacidad gestora y otras variables, enfocadas a fomentar el trabajo en equipo y el buen clima interno.
Las reuniones pueden celebrarse con una periodicidad trimestral, como mínimo, para analizar los temas previstos.
La duración de las sesiones, máximo hora y media (lo normal sería 1 hora).
Dentro del Consejo una persona se encargará de los temas a tratar (orden del día) y redactará las actas, así como de la documentación que se derive. Sería el secretario.
Entre los cometidos del máximo responsable sugiero esté el vigorizar y ser exigente en la calidad del trabajo del Consejo. Ejemplo: que los acuerdos se lleven a la práctica, con el trabajo necesario, que cada consejero tenga unas funciones definidas, etc.
Y, por último, a título informativo, indicar que los consejeros son de dos tipos: los dominicales (representantes de una parte de la propiedad) y los independientes (ya he me referido a ello).
Aquí lo dejo, animando a muchas pymes a que tengan Consejo de Administración, y que funcione correctamente, además de recordar que lo expuesto puede servir también a otro tipo de organizaciones, no empresariales.
Saludos cordiales a todas y todos.
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